27/8/11

Precizări privind restricţiile aplicate de Spania unor categorii de lucrători români

Având în vedere solicitările de informaţii suplimentare privind măsurile adoptate de autorităţile spaniole în ceea ce priveşte lucrătorii români, vă transmitem instrucţiunile de aplicare ale acestora, elaborate de Ministerul Muncii şi Imigraţiei spaniol, precum şi decizia Comisiei Europene, de autorizare a Spaniei să ia aceste măsuri.

Rugăm ca eventualele situaţii de aplicare eronată a acestor decizii de către autorităţile spaniole să fie sesizate Ambasadei, la adresa mihaela.nica@embajadaderumania.es. Pentru soluţionarea cazurilor menţionate, este absolut necesară prezentarea detaliilor concrete: persoană afectată, oficiul la care s-a apelat, data la care a avut loc discuţia cu funcţionarul spaniol, motivaţia prezentată de acesta etc.
instrucciones ministerio de trabajo e inmigración españa

12/8/11

NOTA DE PRENSA DE LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión acepta que España restrinja temporalmente la libre circulación de los trabajadores rumanos
Bruselas, 11 de agosto de 2011. A raíz de la solicitud de las autoridades españolas de 28 de julio de 2011, la Comisión Europea ha aceptado la solicitud efectuada por España de restringir el acceso de los trabajadores rumanos a su mercado laboral hasta el 31 de diciembre de 2012 debido a perturbaciones graves de su mercado laboral. España se ha visto afectada con mucha gravedad por la crisis. El descenso sin precedentes del PIB (− 3,9% entre 2008 y 2010) ha dado lugar a la tasa de desempleo más elevada de la UE, más de un 20 % desde mayo de 2010. El incremento continuo de los residentes rumanos en España y su elevado desempleo han afectado a la capacidad de España para absorber nuevas llegadas de trabajadores.

László Andor, Comisario Europeo responsable de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, insiste en lo siguiente: «Esta decisión se ha tomado debido a la peculiar situación del empleo en España. En principio, estoy convencido de que restringir la libre circulación de trabajadores en Europa no es la respuesta a un desempleo elevado. Más bien hay que centrarse en la creación de nuevas oportunidades de empleo. Desde el inicio, España ha practicado siempre una política muy abierta a los trabajadores procedentes de otros países, incluidos los nuevos Estados miembros, que la Comisión siempre ha acogido con satisfacción. Sin embargo, la Comisión comprende que, en esta coyuntura concreta, debido a la grave situación del empleo y a un entorno financiero muy complejo, las autoridades españolas deseen dar un paso atrás con respecto a la plena libertad de circulación. La petición española está respaldada con pruebas objetivas y el Tratado de Adhesión permite el restablecimiento temporal de las medidas restrictivas en tales casos. Incluso aplicando estos cambios, España sigue estando más abierta a los trabajadores de los nuevos Estados miembros que otros Estados miembros. Sin embargo, espero que esta medida tenga una duración lo más limitada posible y que siga prevaleciendo una actitud positiva general con respecto a la libre circulación en Europa. Sigo animando a España a que reforme su mercado laboral y mejore las oportunidades de empleo para los jóvenes, y también invito a que se realicen más esfuerzos por aumentar las oportunidades de empleo en Rumanía. Ambos países necesitan utilizar mejor los Fondos Estructurales de la UE para crear empleo con más vigor. Esto es lo que se necesita para marcar una diferencia a largo plazo en la situación del empleo».
En la decisión de hoy, la Comisión Europea autoriza a España a aplicar temporalmente restricciones al acceso de los rumanos a su mercado de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas restricciones se aplicarán a las actividades de todos los sectores y todas las regiones. Sin embargo, no afectará a los nacionales rumanos que ya estén activos en el mercado laboral español.
La Comisión Europea autoriza estas limitaciones temporales a la vista de la situación económica actual de España. El país se enfrenta a graves perturbaciones del mercado laboral, que se caracterizan por la tasa de desempleo más elevada de la UE (el 21 % en junio de 2011, frente al 9,4 % de media en la UE y el 9,9 % en la zona del euro), y una lenta recuperación económica (solo un 0,3 % de crecimiento del PIB en el primer trimestre de 2011 en comparación con el trimestre anterior, frente a un 0,8 % en la UE y la zona del euro).
Por otra parte, el análisis de la Comisión ha establecido que los nacionales rumanos que viven en España se ven muy afectados por el desempleo, ya que el 30 % de ellos están desempleados. 191 400 trabajadores rumanos en España estaban desempleados en el primer trimestre de 2011, esto es, la segunda cifra más elevada después de los nacionales españoles. Esta cifra era solamente de 80 100 tres años antes. En el mismo período, el número de rumanos empleados bajó casi un 24 %. A pesar de que en los últimos años se ha reducido el número de nacionales rumanos que vienen a trabajar en España, debido probablemente a la recesión económica, sigue llegando un gran número de ellos. El número de nacionales rumanos que residen habitualmente en España ha aumentado, pasando de 338 000 el 1 de enero de 2006 a más de 823 000 el 1 de enero de 2010.
Como España ya había abierto su mercado laboral a todos los ciudadanos de la UE, cualquier restricción de la libre circulación de trabajadores constituye una excepción y solo puede ser temporal. La Comisión Europea seguirá de cerca la situación en España y podrá modificar o revocar la decisión en cualquier momento que considere oportuno.
En general, la libre circulación de trabajadores ha tenido un impacto económico positivo a escala europea y ha producido crecimiento económico en los países receptores. Las estimaciones recientes muestran que el impacto a largo plazo de los flujos de población entre 2004 y 2009 en el PIB de la EU-15 fue de un 0,9 % adicional.
Próximos pasos
Ahora, la Comisión Europea informará al Consejo de su decisión y cualquier Estado miembro podrá solicitar al Consejo que modifique o anule la decisión de la Comisión de suspender la aplicación de la legislación de la UE en el plazo de dos semanas laborables.
Antecedentes
El Acta de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea de 2005 establece medidas transitorias relativas a la libre circulación de personas. Esto implica que la libre circulación de trabajadores podrá aplazarse por un período máximo de siete años (hasta el 31 de diciembre de 2013). Este período se divide en tres fases diferentes («dos más tres más dos» años). La actual segunda fase se inició el 1 de enero de 2009 y expirará el 31 de diciembre de 2011.
España ya liberalizó el acceso de los trabajadores rumanos y los miembros de sus familias a su mercado laboral al comienzo de la segunda fase, el 1 de enero de 2009. Por consiguiente, España solo puede restringir el acceso de los trabajadores procedentes de Rumanía acogiéndose a la denominada «cláusula de salvaguardia». La cláusula de salvaguardia ofrece a un Estado miembro la posibilidad de reintroducir restricciones en materia de libre acceso al mercado laboral si experimenta o prevé graves perturbaciones del mercado laboral. España invocó la «cláusula de salvaguardia» en una carta enviada a la Comisión Europea el 28 de julio de 2011. Esta es la primera vez que se ha recurrido a la «cláusula de salvaguardia» en el ámbito de la libre circulación de trabajadores.

4/8/11

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la re-activación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la re-activación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 22 de julio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece la re-activación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 se dispuso que el período transitorio establecido en el Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea tendría una duración de dos años y que no obstante, al final del primer año, el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluaría los efectos de la aplicación del citado período transitorio para, en su caso, acordar la continuidad del mismo hasta llegar a los dos años o darlo por finalizado.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007 se dispuso que el período transitorio continuara durante 2008 y que, una vez finalizado este año, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores se aplicara íntegramente en España a los trabajadores rumanos.

No obstante, el citado anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión prevé la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores.

La situación del mercado de trabajo español en estos momentos reúne dichos requisitos, por lo que se ha concluido que resulta pertinente reactivar el periodo transitorio previsto en el Tratado de Adhesión.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en su reunión del día 22 de julio de 2011, acuerda:

Primero.
Se activa de nuevo el período transitorio previsto en el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, al que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, en relación con la libre circulación de trabajadores rumanos y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68.

Segundo.
Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo. A finales de 2012, el Gobierno evaluará los efectos del indicado período transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordará la continuidad del mismo o dará por finalizado el período transitorio, aplicando plenamente, desde ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos.

Tercero.
Se autoriza a los Ministerios de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las instrucciones y lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/23/pdfs/BOE-A-2011-12728.pdf