29/4/08

Información sobre los servicios consulares

Con respecto a algunas afirmaciones recientes hechas en la prensa, sobre los servicios consulares ofrecidos en las misiones diplomáticas de Rumania en España, hacemos las siguientes precisiones:
Desde el principio de este año, tanto en la Sección Consular de la Embajada de Rumania en Madrid, como en las sedes consulares de Barcelona, Sevilla y Castellón de la Plana, no son necesarias las citas previas, los expedientes de los usuarios serán atendidos en orden de llegada.
El horario es de 8 horas de lunes a viernes, entre 9:00h de la mañana y las 17:00h de la tarde.
Para facilitar la información de los ciudadanos, todos los consulados de España constan de centrales telefónicas digitales, con diez líneas telefónicas de uso exclusivo para el servicio de voice-mail, que se añaden a las líneas existentes. Por medio del servicio de voice-mail, se pueden obtener información completa en lo relativo a todos los tipos de documentos necesarios para tramitar más de 90 servicios consulares, como diferentes posibilidades alternativas de contactar los distintos consulados (dirección, fax, e-mail).
Asimismo, las páginas web de la Embajada y los Consulados son renovadas con información actualizada. Las solicitudes recibidas por correo electrónico o fax son respondidas diariamente, así como las preguntas planteadas en el apartado “Vuestra Opinión”. Al mismo tiempo se atiende a las preguntas realizadas por los lectores en las distintas publicaciones en la lengua rumana.Las oficinas diplomáticas en España reciben y responden semanalmente decenas de peticiones realizadas tanto desde España como desde Rumanía.
En el año 2006, en España funcionaban dos oficinas consulares de Rumanía (situadas en Madrid y Barcelona), actualmente se ha doblado el número de consulados, con la perspectiva de ampliar hasta ocho el número de consulados para el siguiente periodo.En marzo de 2007 la Sección Consular de Madrid se trasladó a una nueva sede, con mayores prestaciones, para la mejora de los servicios puestos a disposición del público con la ampliación de ventanillas, funcionarios y diplomáticos. Por lo que, en relación con el comienzo del año 2006, el personal de la sección consular se ha doblado.
La eliminación de la cita previa, como la garantía de que cualquier servicio que entra en las atribuciones de los consulados se efectúa en mismo día, han conducido a la disminución significativa del tiempo de espera (tienen como excepción el procesamiento a las demandas de visado de los extranjeros y la transcripción de los documentos para el matrimonio civil, que tienen régimen especial).

26/4/08

Feliz pasqua a todos los rumanos ortodoxos !

14/4/08

Los Ayuntamientos podrán empadronar a ciudadanos de la UE sin la inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán ser empadronados por los Ayuntamientos, sin necesidad de que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, hasta que se normalice el correcto funcionamiento del proceso de expedición del correspondiente certificado.
Esta medida ha sido adoptada con el fin de no perjudicar a los ciudadanos comunitarios y asimilados, tras las consultas efectuadas por los Ayuntamientos, tanto al Consejo de Empadronamiento como a la Comisaría General de Extranjería y Documentación. Mientras se regulariza el proceso de inscripciones en el Registro Central de Extranjeros, la falta del número del certificado en la inscripción padronal se subsanará a través de la información sobre datos de inscripciones que mensualmente traslade el Ministerio del Interior al INE y éste a los Ayuntamientos.
Antecedentes
A raíz de la entrada en vigor del RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que establece la obligación a los ciudadanos comunitarios (y asimilados a los que se refiere el RD) que vayan a residir en España por un período superior a tres meses de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, el Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado de colaboración en materia padronal, recibió varias consultas de Ayuntamientos sobre si debía exigirse el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para empadronar a dichos ciudadanos.
Tras consultar a su vez con la Comisaría General de Extranjería y Documentación, se elaboró una Nota del Consejo de Empadronamiento dirigida a todos los Ayuntamientos sobre la obligación de exigir el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para empadronar a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se ponía de manifiesto que debe exigirse el certificado para proceder al empadronamiento en sustitución de la desaparecida tarjeta de residencia.
No obstante, la tardanza en la expedición del certificado, por parte de algunas Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía, ha ocasionado nuevas consultas de los Ayuntamientos sobre si deben empadronar o no a estos ciudadanos hasta que aporten el mencionado certificado, dado que los afectados manifiestan necesitar el empadronamiento para poder escolarizar a menores u obtener la tarjeta sanitaria, sin que puedan esperar varios meses.
Por ello, tras poner en conocimiento de la Comisaría General de Extranjería y Documentación esta situación, y para no perjudicar a los ciudadanos comunitarios y asimilados, los Ayuntamientos podrán realizar los empadronamientos, en defecto del citado certificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Para ello, bastará con la presentación del número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
En la adopción de esta medida se ha tenido en cuenta que la gestión padronal es una competencia municipal y a los Ayuntamiento compete resolver conforme a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 17.1 LBRL). También se entiende que estos casos serán puntuales y que irán desapareciendo en la medida que se regularice el proceso de inscripciones en el Registro Central de Extranjeros.

Secretaría del Foro
Dirección General de Integración de los Inmigrantes
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Tfnos.: 91-363-90-52 y 91-363-16-24
Fax: 91-363-70-56

Bolsa Empleo Castellon Plana España 12-13 de abril 2008

El Ministerio de Trabajo, Familia y Igualdad y la Agencia Nacional de Empleo de Rumania, organizan en Castellon de la Plana en los dias 12 -13 de abril de 2008, una campaña de información y una bolsa de empleo para la comunidad rumana de España.
Lugar: Pabeleon Pergola Parque Ribalta
Horario:
- Sabado el 12 de abril: 10:30 - 16:00
- Domingo el 23 de abril: 10:00 - 13:00.
El programa de la campaña de información incluye participación de expertos, de las autoridades y administracion publica central de Rumania y distribución de materiales informativos (tripticos, folletos, CD´s).