20/11/07

Escuela rumana para los niños de Alcorcon



La escuela rumana para los niños, organizada en el municipio de Alcorcon (Madrid) por la FEDROM – Federación de Asociaciones Rumanas en España, esta dirigida por Vasilica Stir, profesora de literatura, con la participación de Cristina Cornea – Vlasin, artista y profesora de música y Gelu Vlasin, escritor, presidente de la Asociacion Hispano Rumana DIALOGO EUROPEO. Los niños rumanos de Alcorcon enseñan campanas de navidad, poemas y cuentos rumanos, juegos pero también historia, geografía, cultura, lengua y literatura rumana. En la escuela ya están inscritos 10 niños pero todavía se esperan otras solicitudes. La coordinadora del proyecto, Vasilica Stir, profesora con mas de 20 años de carrera, espera que este proyecto puede ser promovido en otras localidades de la Comunidad de Madrid donde el colectivo rumano alcanaza 170.000 personas – el colectivo mas numeroso de inmigrantes en la comunidad.

5/10/07

ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA LOS RUMANOS Y BULGAROS

I. SUS DERECHOS

¿Puedo ser beneficiario del régimen comunitario de extranjería en España?

Se benefician íntegramente del régimen comunitario de extranjería desde la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (1 de enero de 2007):
– Los ciudadanos búlgaros y rumanos que deseen permanecer en España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia.
– Los trabajadores por cuenta ajena búlgaros y rumanos, que sean residentes en España en el momento de la adhesión y que a dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año. Los demás ciudadanos búlgaros y rumanos estarán sometidos, en relación con la realización de trabajos por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004).

¿Necesito visado para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?

No. Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

¿Necesito realizar alguna formalidad administrativa para residir en España?

Sí. Si pretende permanecer o residir en España por un periodo igual o superior a tres meses deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría Provincial de Policía) de la provincia en la que desea permanecer o residir.

¿Puedo residir en España sin trabajar?

La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.

¿Puedo trabajar en España?

A) Los trabajadores no residentes legales en España a fecha 1 de enero de 2007 que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena estarán a dichos efectos sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo sin que proceda considerar la situación nacional de empleo. La solicitud de dicha autorización de trabajo deberá ser presentada por el empresario o empleador en España, con carácter previo al inicio por el trabajador de los trámites relativos a su trabajo por cuenta ajena. Los trámites relativos a su trabajo por cuenta ajena en España, serán realizados por el trabajador ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación en la que resida (salvo en los casos de contratación para trabajos de carácter temporal por periodos inferiores o iguales a 180 días, supuesto en el cual no será necesario realizar los citados trámites ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación en la que resida el trabajador). En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y al periodo de vigencia de ésta.
B) Los residentes en España a fecha 1 de enero de 2007, sin ser titulares a dicha fecha de una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración mínima de un año, así como los que obtengan dicha residencia durante el periodo transitorio, cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, estarán durante dicho periodo sometidos al requisito previo de obtención de autorización de trabajo, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo. En el plazo de tres meses desde la notificación de la autorización de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente la variación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a la autorización de trabajo y al periodo de vigencia de ésta.

¿Puedo permanecer en España una vez que se ha terminado la actividad de temporada o campaña?

Vd. puede permanecer en territorio español, toda vez que tiene derecho a residir en él (sin perjuicio de la obligación de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en caso de que desee permanecer por un periodo igual o superior a tres meses). No obstante, los trabajadores que acrediten el retorno a su país de origen una vez finalizada la vigencia de su autorización de trabajo o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán ser contratados nominativamente para la misma actividad, sin necesidad de concurrir a un nuevo proceso de selección.

II. LOS DERECHOS DE SUS FAMILIARES

¿Puede mi familia vivir conmigo en España?

Sí.
– Si son nacionales búlgaros o rumanos les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
– Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?

Los miembros de su familia nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos) que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
– Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
– La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
– Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España?

Sus familiares nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. Por otro lado, la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España. Si van a permanecer en España por tiempo superior a tres meses, necesitarán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aportando con su solicitud los correspondientes documentos:
– pasaporte válido y en vigor del solicitante,
– acreditación del vínculo de parentesco,
– certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión cuyo parentesco se alega,
– documentación acreditativa de que el familiar vive a cargo, cuando sea necesario acreditarlo.

¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?

Sí, en los siguientes términos:
– Su cónyuge o pareja registrada, sus descendientes menores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, en caso de que fueran titulares de autorización de residencia en España el 1 de enero de 2007, y Vd. fuera en esa misma fecha titular de una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año, tienen derecho a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que Vd. y los ciudadanos españoles, no necesitando para ello obtener una autorización de trabajo independiente (bastando para documentar el ejercicio de tal actividad su tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario).
– Su cónyuge o pareja registrada, sus descendientes menores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, en los restantes casos, habrán de obtener a dichos efectos una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año (sin que proceda considerar la situación nacional de empleo, siempre que Vd. acredite un año de residencia legal y trabajo por cuenta ajena en España antes o después del 1 de enero de 2007). Por el contrario, no poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes mayores de 21 años ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral. En estos casos, su régimen de acceso al trabajo, se regirá conforme a los dos guiones anteriores.

III. OTRAS INFORMACIONES

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?

Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.

¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?


Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).

¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) si realizo algún negocio en España?

Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero. En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías Provinciales de Policía).

¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?

Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.

¿Dónde puedo obtener información más concreta?

Si Vd. desea información más específica, puede:
– Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
– Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.

Al solicitar la información, deberá indicar:

• Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta de identidad).
• Su nacionalidad.
• Su Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), si ya le hubiere sido asignado
anteriormente.


Dpt. Comunicacion
Asoc. DIALOGO EUROPEO
Telf. 691 538 369


Rumanos en España

Los datos actualizados del INE sobre la comunidad rumana en España al principio del año 2007:


524. 995 de ciudadanos rumanos
registrados en el Padron Municipal
(la segunda comunidad extranjera mas numerosa de España despues de la comunidad marroqui - 570.000)
276. 865 varones
248. 130 mujeres


xxxxxxxxxxxxxxxxxx

1.Comunidad de Madrid 150. 000
(desde abril de 2007 es la comunidad extranjera mas numerosa de la comunidad con mas de 170.000 personas)
2. Comunidad Valenciana - 95. 235
3. Comunidad Catalana - 63. 305
4. Castilla la Mancha - 60. 523
5. Andalucia - 52. 170
6. Aragon - 40. 946


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

1. Zona Madrid - 150.000 (170.000 en abril de 2007)
2. Zona Castellon - 41. 803
3. Zona Valencia - 31. 807
4. Zona Zaragoza - 31. 511
5. Zona Barcelona - 22. 918
6. Zona Toledo - 22. 833
7. Zona Alicante - 21. 625
8. Zona Tarragona - 18. 906
9. Zona Almeria - 18. 468
10. Zona Ciudad Real - 14. 237


La cumunidad rumana en España segun edades:


entre 0 si 19 de años - 85. 470
entre 20 si 39 de años - 328. 966
entre 40 si 59 de años - 87. 379
mas 60 de años - 4. 922


En el año 2005 se registraron dentro de la comunidad rumana en España:
6. 903 nacimentos, 1006 bodas si 282 fallecidos

Nota de protesta

ANTE LOS ULTIMOS CASOS DE SENSACIONALISMO MEDIATICO EN TORNO A LOS RUMANOS EN ESPAÑA DEBIDO A INFORMACIONES RECIENTES APARECIDAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESPAÑOLES REFERIDOS A ALGUNOS Y EPISODICOS ACONTECIMIENTOS EN LAS QUE SE HAN VISTO IMPLICADOS PERSONAS DE ORIGEN RUMANO, QUEREMOS PRECISAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1) LA COMUNIDAD RUMANA RESIDENTE EN ESPAÑA REBASA, SEGUN ESTADISTICAS OFICIALES, LA CIFRA DE 405000 PERSONAS CON PERMISO DE RESIDENCIA (525000 REGISTRADOS AL PRINCIPIO DEL AÑO EN EL PADRON MUNICIPAL), SITUANDOSE EN EL RANGO DE LAS MAS NUMEROSAS ENTRE LAS ESTRANJERAS EN EL ESTADO ESPAÑOL Y SU MEDIA DE EDAD ES DE 33 AÑOS, CON UNA INCIDENCIA MUY ALTA EN EL APORTE A LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (MAS DE 200000 COTIZANTES)

2) EN EL LAPSO DE APROXIMADAMENTE SIETE AÑOS, EN LOS QUE SE HA CONSTITUIDO EL GRUESO DE ESTA COMUNIDAD CON LOS EFECTIVOS ACTUALES, LOS CIUDADANOS RUMANOS HAN DEMOSTRADO SER DE LOS QUE MEJOR SE HAN INTEGRADO EN EL SENO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA,Y MAS RAPIDAMENTE, APORTANDO UN FACTOR MUY IMPORTANTE AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA

3) LOS RUMANOS DE ESPAÑA, EN SU GRAN MAYORÍA, SON TRABAJADORES, MODESTOS, Y SE MUESTRAN DESEOSOS DE CONSEGUIR UNA FORMA DE VIDA MEJOR Y NO TIENEN NADA QUE VER CON ALGUNOS CASOS AISLADOS DE LOS QUE SE SIGUE HABLANDO CON INSISTENCIA DESDE HACE UN TIEMPO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

4) CADA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD RUMANA RESIDENTE EN ESPAÑA A APRENDIDO Y HA ASUMIDO LAS DIFICULTADES INHERENTES A LA LUCHA POR CONSEGUIR UN MEJOR NIVEL DE VIDA EN UN PAIS ESTRANJERO PERO NUNCA HA HECHO DE LA DESESPERACIÓN UN ELEMENTO PRIMORDIAL, TAL Y COMO SE INSINÚA EN ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

5) ENTENDEMOS EL INTENSO DESEO DE SENSACIONALISMO QUE HA INVADIDO A UNA DETERMINADA PARTE DE LOS MEDIOS ESPAÑOLES PERO MANIFESTAMOS NUESTRO DESACUERDO CON LA PRESENTACIÓN DE FORMA DESPROPORCIONADA Y A MENUDO NEGATIVA DE LA COMUNIDAD RUMANA RESIDENTE EN ESPAÑA Y ESPERAMOS QUE ESTA CUESTIÓN SE REMEDIARÁ LO MAS RÁPIDAMENTE POSIBLE, PRESENTANDO, ENTRE OTRAS COSAS, ASPECTOS MÁS FAVORABLES DE LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS RUMANOS EN ESPAÑA, QUE SON NUMEROSOS, EN LOS QUE ÉSTOS DEMUESTRAN DE QUE MANERA CONTRIBUYEN, CON SU ESFUERZO, SU APORTACIÓN AL DESARROLLO ESPAÑOL.

EN ESTE SENTIDO , LA FEDROM SE PONE A DISPOSICION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION ESPAÑOLES, CON LA ESPERANZA DE UNA COLABORACION EFICIENTE PARA UNA CADA VEZ MAS CORRECTA INFORMACION DE LA OPINIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA


Gelu Vlasin
Resp. Comunicacion FEDROM
Presidente Asoc. DIALOGO EUROPEO
e-mail: dialogoeuropeo@fedrom.org
Telf: 691 538 369

11/6/07

Acuerdo entre FEDROM y GRUPO COSMOS

Al finales del mes de abril de 2007 en la sede social del Grupo Cosmos en Madrid se a firmado entre éste y la Federación de Asociaciones de inmigrantes Rumanos en España (FEDROM), un acuerdo de colaboración, que tiene como con objetivo la instrumentación a nivel general de: a) De una base de Datos de operarios y técnicos, de nacionalidad rumana, residentes en España, especialmente de aquellos que desarrollan su actividad profesional en el ámbito Siderometalúrgico, con vistas a la contratación de los mismos, por parte de las empresas agremiadas, que colaboran con el Grupo Cosmos España; b) Igualmente, el Grupo Cosmos España ha manifestado su intención de colaborar con trabajadores rumanos residentes en su país de origen, y está, en estos momentos, asesorandose legalmente sobre los procedimientos legales y administrativos oportunos para implementar este proyecto. Grupo Cosmos España ha destacado por su actividad en el sector industrial, con la Firma de diversos Convenios de Colaboración con las respectivas patronales del Sector del Siderometal. Actualmente en Madrid, Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana, actúa como Departamento de RR.HH. para 25.000 empresas agremiadas, aportando soluciones con respecto a los profesionales que se incorporan a las empresas a las que asesora, colaborando en el desarrollo y la rentabilidad de sus actividades. Entre las Asociaciones Profesionales que tienen convenios suscritos con el Grupo Cosmos, habría que destacar las siguientes: Apiem (Madrid), Ferca (Cataluña), Farie (Aragón), Aselec (Valencia), Apefonca (Aragón), Centre metalúrgico (Sabadell) y Fundación San Valero (Aragón).